Solicitud de información; condiciones de entrega y garantías

Premisas

"Los Tarantos" no es un criadero comercial ni con ánimo de lucro; no se trata de un negocio ni de profesionales de la venta de perros. Nuestra crianza es familiar y se enmarca dentro de las aficiones contempladas como lúdico - deportivas por la legislación vigente. Producimos solo una media de entre dos y tres camadas al año por cada raza que criamos, y siempre bajo el objetivo fundamental de obtener individuos de calidad que nos permitan mejorar la raza generación tras generación. Parte de los cachorros nacidos acaban quedandose en casa constituyendo nuestra renovación generacional. Este tipo de crianza cualitativa conlleva un considerable esfuerzo y se sustentan en los siguientes pilares:

- Estudio de las distintas líneas de sangre para planificar los cruces más adecuados y complementarios.

- Competición en exposiciones como herramienta que nos permite evaluar logros en selección.

- Adquisición de individuos que contribuyen a mantener un alto nivel de calidad genética en nuestra crianza.

- Garantizar las mejores condiciones y calidad de vida para el desarrollo pleno de nuestros animales.

Solo ocasionalmente se dispondran cachorros para propietarios responsables que se comprometan a ofrecerles las mejores atenciones y contribuyan - cuando la calidad del individuo lo permita - a divulgar la buena reputación de "Los Tarantos" como referente de calidad.

Si Ud desea ser propietario de un ejemplar de nuestro afijo deberá enviarnos un e-mail con sus datos personales aceptando las condiciones y garantías planteada en este apartado, - sin que esto sirva de compromiso por ambas partes-. En dicho email sugerimos una breve descripción de su experiencia en el mundo del perro y de lo que busca concretamente en un ejemplar de nuestro afijo (preferencias por colores, sexo, tamaño, ejemplar para la competición o para compañía, etc). Nos reservamos el derecho a responderle con una información más detallada sobre los cachorros disponibles -si los hubiera- o los próximos cruces previstos.

Condiciones de entrega y garantía

El cachorro se cedería a partir de la 9ª o 10ª semana de vida; con cartilla sanitaria sellada por veterinario colegiado; con un mínimo de dos vacunas y dos desparasitaciones o el equivalente a lo exigido por la legislación vigente; fotocopia de inscripción de camada en la RSC y formulario de identificación canina expedido por dicha entidad.


GARANTÍA:

Por la cesión de propiedad de un perro de raza .....................................................,

1º/ El criador da una garantía ante enfermedades víricas de..............dias frente a muerte por moquillo o parvovirosis apartir de la fecha de adquisición del animal. Esta garantía será válida siempre y cuando el animal no salga del nuevo domicilio, ni esté en contacto con otros animales durante el plazo de la referida garantía, ni expuesto a condiciones de mantenimiento desfavorables (corrientes de aire; excesivo calor, frio o humedad; situaciones de estrés; niños pequeños; etc). El nuevo propietario tendrá un plazo de dos días hábiles apartir de la fecha de entrega, para llevar el cachorro a un veterinario con el fin de que pase una revisión rutinaria. Si el animal presentase alguna anomalía significativa, el nuevo propietario deberá comunicarlo inmediatamente al criador para que este adopte las medidas que considere oportunas, entre las que podría plantearse en un caso extremo, la recogida del animal para cotejar el problema bajo la supervición de un veterinario designado por el criador. Si el cachorro presentara algún síntoma de moquillo o parvovirosis durante el periodo de garantía (vómitos, diarrea, inapetencia, fiebre, temblores, decaimiento, etc.), el nuevo propietario deberá comunicarlo inmediatamente al criador para que este le de las instrucciones oportunas. En caso de enfermedad, el criador no se hará cargo de los gastos veterinarios, medicamentos ni de ningún otro tipo.

2º/ El criador da una garantía de................ meses frente a enfermedades o anomalías congénitas significativamente importantes que dificulten al animal el desarrollo de una vida más o menos normalizada como animal de compañía o para la crianza (displasia de caderas; hemivertebra; prolapso anal; luxación de rótula; etc.).

Ante un diagnóstico de esta índole referida, el criador se compromete al cambio del animal enfermo por otro individuo sano de la misma raza y sexo en el plazo máximo de...............meses desde el diagnóstico de la enfermedad.

El criador no se hará cargo de ninguna otra compensación bajo ningún concepto que no sea lo anteriormente citado. No se admiten reclamaciones transcurrido los periodos de garantía referidos en el presente acuerdo.

 

En Sevilla, a .................de ........................de ....................

Firma de conformidad del nuevo propietario

El Criador

 

 

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Condiciones anexas para la raza ALANO ESPAÑOL

 

 

Tramitación y procesos oficiales de confirmación y registro

Los cachorros criados en "Los Tarantos" irán avalados bajo el amparo de alguno de los supuestos siguientes:

Supuesto 1º/ Inscripción en el Libro de Origen (LOE) de la RSC (Real Sociedad Canina Central de España).En esta base de datos estarán inscritas las camadas que nacen fruto del cruce entre progenitores que hayan pasado previamente el "registro inicial" o la confirmación como "aptos" por la RSC.

Supuesto 2º/ Inscripción en el Libro de Origen de ANCAE ( Asociación Nacional de Criadores de Alano Español). En esta base de datos estarán inscritas las camadas entre progenitores registrados en el LOAE de ANCAE. Puede tratarse de ejemplares puros que aunque esten avalados por ANCAE , por diversas circunstancias no hayan pasado la confirmación o el registro por parte de la RSC. Señalar que ANCAE -fundada en 1995- además de ser el Club colaborador de la RSC , viene gestionando su propio Libro de orígenes desde varios años antes de que la raza fuera reconocida oficialmente en el año 2003.

Supuesto 3º/ Pedigree o "carta genealógica" privada bajo la garantía "Los Tarantos". Con este documento irán avalados los cachorros puros nacidos del cruce entre reproductores cuando alguno de ellos no está inscrito en los Libros de Orígenes referidos en los dos supuestos anteriores. Se trataría de individuos de orígenes contrastados que por circunstancias varias no fueron registrados en los anteriores "Libros de Orígenes". El ejemplo más común de este supuesto lo observamos en los entornos rurales donde prima la funcionalidad y donde no se han registrado ni gestionado las camadas administrativamente.

Hay que advertir a los futuros propietarios de un cachorro de Alano, que ninguno de los tres supuestos referidos supone garantía de "registro inicial" ni de "confirmación definitiva como apto" en el LOE. Bajo cualquiera de tales supuestos, cualquier Alano cuyo propietario pretenda tramitar camadas o competir en el entorno de la RSC , tendrá que pasar una prueba o “criba selectiva” a partir del año de edad, que se denomina "registro inicial" para perros no inscritos en LOE, y "confirmación" para individuos que de cachorros fueron inscritos en el LOE.

El desenlace o resultado final de esta prueba dependerá del criterio del Juez designado por la canina.

Tanto la confirmación como el registro son trámites por los que la RSC preselecciona bajo el criterio de sus jueces aquellos individuos considerados más idóneos para liderar la crianza y representar a la raza en exposiciones de belleza.

Sin embargo no hay que "dramatizar" un suspenso en esta prueba: el individuo “no apto” para confirmación o registro, no pierde su condición de Alano Español; ni siquiera se lo inhabilita como reproductor fuera del entorno de la RSC. Tampoco se cuestiona su pureza por parte de la referida entidad canina. De echo, individuos a priori excluidos podrían contribuir desde fuera del ámbito de la oficialidad, no solo aportando cualidades interesantes para el conjunto de la agrupación, sino variabilidad genética.

Una confirmación o registro puede denegarse por determinado defecto morfológico; por una actitud inadecuada (sobre todo en ejemplares poco habituados al estresante entorno de las exposiciones); por falta de expresión o tipicidad; por talla "fuera de tipo", por una tendencia hacia un tipo extremo, etc. Se trata de una criba morfológica o estética – qué no funcional - en la que la interpretación del estándar por parte del juez y la importancia que el mismo otorga al equilibrio entre defectos y cualidades, juegan un papel determinante y casi inapelable.

En todo proceso de enjuiciamiento y selección, podemos encontrarnos con actitudes restrictivas y poco tolerantes frente a faltas y desviaciones de tipo o tendencia, y por el contrario con posturas más flexibles y por tanto - en mi opinión - más adaptadas a la realidad de una raza en la cual historicamente siempre primó la funcionalidad por encima de la estética. Todo proceso selectivo no solo implica un "juicio de valor", sino que pueden estar condicionando directamente el propio futuro y salud racial de la agrupación. Considerando lo prematuro del proceso de recuperación, aconsejo desde este "portal" no ser demasiado restrictivo o radical respecto a parámetros estético-morfológicos, al menos por el momento. Para quienes conocemos bien al Alano, es conocida la escasa - aunque heterogénea - población de partida, así como la existencia histórica de distintas tendencias morfológicas. Dos aspectos importantes a tener en cuenta.

Penalizando en exceso defectos leves y variabilidad, podriamos inducir a una competitividad mal entendida donde el criador puede verse tentado por la búsqueda de "atajos" selectivos en la consecución de un tipo perfectamente definido, por encima de una crianza cualitativa que requiere una cadencia madurativa lenta.

Sin embargo, tampoco podemos confundir "flexibilidad" con "permisividad". La población controlada, - independientemente de su amplio rango morfológico -, presenta un sello diferencial específico en tipo y expresiones; algo que denominamos “TIPICIDAD” y que lleva ya unas décadas seleccionandose bajo un estándar. Entre quienes llevamos años criando y viendo alanos, este concepto resulta muy patente inclusive entre alanos de distinta tendencia y procedencia. La tipicidad es ese denominador común que está siempre ahí, por encima de proporciones de hocico-cráneo, tallas y colores, y es un rasgo esencial a conservar si queremos distinguir nuestra raza dotándola de identidad propia. Las faltas leves se corrigen fácilmente cuando se trabaja con buenos ejemplares típicos y complementarios; la ausencia de tipismo NO !!! Aquí es donde Jueces y criadores hemos de ser más implacables.

 

 



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